Tribunal ratifica multa a clínica Abel González por caso Jet Set
El fallo mantiene una sanción de RD$2.18 millones por no garantizar asistencia de emergencia a dos afectados, tras las reclamaciones presentadas por la DIDA.

Santo Domingo. Una decisión del Tribunal Superior Administrativo (TSA), cuyos detalles fueron difundidos este lunes por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), confirmó una sanción económica al Centro de Medicina Avanzada Dr. Abel González por irregularidades en la atención de emergencia a dos sobrevivientes de la tragedia del Jet Set.
La multa, ascendente a RD$2,189,154.08, había sido impuesta por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) en agosto de 2025. La Tercera Sala del TSA rechazó posteriormente el recurso presentado por la clínica y mantuvo la medida administrativa mediante una sentencia fechada el 22 de mayo de 2026.
La investigación comenzó con dos reclamaciones
El expediente surgió después de que Franklin Alberto Rodríguez Garabitos y Luis Thomás Graveley Hernández acudieran a la DIDA el 22 de abril de 2025 para denunciar dificultades al solicitar atención médica de emergencia.
Ambos autorizaron a la institución a representarlos. La DIDA remitió las reclamaciones a la Sisalril ese mismo día y solicitó una investigación sobre la actuación del establecimiento.
Al día siguiente, personal técnico del organismo regulador inspeccionó el centro médico. La investigación incluyó entrevistas a los afectados y revisión de documentos y registros.
Según los hallazgos comunicados por la DIDA, la clínica no registró las visitas ni garantizó la asistencia requerida. A los pacientes se les habría comunicado que sus seguros no eran aceptados, en vez de gestionar la cobertura con las administradoras correspondientes.
El tribunal reconoce la representación de la DIDA
Durante el proceso, el centro de salud argumentó que los afectados no habían presentado denuncias personales. El tribunal desestimó ese planteamiento al reconocer que la DIDA cuenta con facultades legales para recibir reclamaciones y darles seguimiento en representación de los afiliados.
La sentencia número 0030-04-2026-SSEN-00282 confirmó la resolución sancionadora DJ-GIS 0012-2025, emitida por la Sisalril el 13 de agosto de 2025.
Atención primero, cobertura después
Uno de los puntos fundamentales del fallo es que la comprobación de la cobertura del seguro no debe impedir la asistencia inicial a un paciente en situación de emergencia. Esa gestión corresponde al establecimiento de salud y a la administradora de riesgos de salud.
La resolución también dispone que la clínica presente un plan de acciones correctivas y capacite a su personal sobre las normas del Seguro Familiar de Salud.
El director de la DIDA, Elías Báez, destacó la coordinación institucional y reiteró que los afiliados pueden acudir a esa entidad cuando enfrenten obstáculos para acceder a los servicios de salud.
La decisión refuerza el alcance de las obligaciones de los prestadores sanitarios ante las emergencias, aunque la información difundida no establece si la multa ya fue pagada ni si el centro completó las medidas correctivas ordenadas.




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