DGII advierte sobre vencimiento del plazo para facturación electrónica obligatoria
Los grandes contribuyentes locales y medianos deberán emitir comprobantes electrónicos tipo E desde el 1 de noviembre de 2026; los pequeños y micro tienen una fecha límite diferente.

Santo Domingo. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) recordó este lunes 26 de octubre que, a partir del próximo 1 de noviembre, los contribuyentes clasificados como Grandes Locales y Medianos deberán utilizar exclusivamente comprobantes fiscales electrónicos en sus operaciones ordinarias de facturación.
La institución explicó que los documentos electrónicos deberán emitirse mediante secuencias e-CF tipo E, mientras que las numeraciones tradicionales tipo B asignadas a estos contribuyentes solo tendrán vigencia hasta el 31 de octubre de 2026.
Cambio obligatorio desde noviembre
El organismo tributario señaló que, una vez concluido el plazo, las empresas incluidas en estas categorías deberán tener preparados sus sistemas tecnológicos y procedimientos administrativos para garantizar la emisión de comprobantes electrónicos.
La transición responde al calendario de implementación de la facturación electrónica y al Reglamento número 587-24.
El uso de comprobantes no electrónicos después de la fecha establecida quedará limitado al procedimiento excepcional de contingencia, bajo las condiciones y autorizaciones previstas en la normativa.
Proveedores disponibles para la adaptación
La DGII informó que existen 195 proveedores autorizados de servicios de facturación electrónica, con distintas soluciones tecnológicas para las empresas.
La institución destacó que el sistema busca simplificar la emisión y conservación de comprobantes, mejorar la trazabilidad de las operaciones y reducir cargas administrativas.
No obstante, la incorporación requiere que cada contribuyente verifique su clasificación tributaria y que sus plataformas estén debidamente habilitadas.
Plazo distinto para pequeños y microcontribuyentes
La DGII recordó que los contribuyentes clasificados como Pequeños, Micro y No Clasificados cuentan con una prórroga cuyo vencimiento está establecido para el 15 de noviembre de 2026.
Por tanto, no todas las empresas tienen exactamente la misma fecha límite.
El organismo exhortó a los negocios alcanzados por la disposición a completar su adaptación antes del vencimiento aplicable, con el objetivo de evitar interrupciones en sus operaciones comerciales y problemas de cumplimiento fiscal.




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